jueves, 11 de marzo de 2010

AFILIACION A MEDICINA PREPAGADA, POLIZAS EN SALUD Y PLANES COMPLEMENTARIOS .
 
Yurany Arango
Claudia Sánchez
Helen Restrepo
Lina cristina rodríguez
Susana barreneche
Leidy johana Ospina

RESEÑA 
  • El sistema de MP en Colombia nació en 1973.
  • A comienzos de los años 90, el 80% de los colombianos aún no estaba cubierto en salud y solo un 5% podía pagar pólizas o prepagos. Con la ley 100 de 1993, el gobierno reformó el sistema de salud en Colombia para ampliar la cobertura.
  • El gobierno reglamento dos modalidades en Colombia, la primera es el POS que es de carácter obligatorio, y la segunda son los planes complementarios, las pólizas de hospitalización y cirugía, medicina prepagada y planes de atención complementarios.  
MEDICINA PREPAGADA  
  • Es una cobertura integral, en la que se pagan por anticipado los servicios, los use o no. Es vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, quien le garantiza al usuario unas condiciones de calidad, idoneidad y precio. Cada año el incremento que estas empresas pueden hacer es el IPC.
  • En la MP también se paga copagos o cuotas moderadoras. Las urgencias deben atenderse incluso desde el mismo día de afiliación.
TARIFAS MP

Estas tarifas no incluyen IVA del 10%



Plan colectivo más de 15 personas            Anual         Semestral      Mensual
Medico 100 Menores de 65 años                1’341.000    721.000         127.400


Médico 100 Edad 66 - 75 años                   1’976.700     2’232.800     393.000


Médico 100 Edad 76 - 85 años                   4’945.000     2’664.000      471.300






PLAN FAMILIAR (2 ó más personas)          Anual           Semestral      Mensual


Médico 100 Menores de 65 años                1.526.000      819.000         1.526.000
Médico 100 Edad 66 - 75 años                   4.793.500      2.579.000        461.500


Médico 100 Edad 76 - 85 años                   5.640.400      5.640.400        539.200


PLAN INDIVIDUAL (1 persona                    Anual           Semestral        Mensual


Médico 100 Menores de 65 años               2.336.600      1.251.700        220.500


Descuento POS                                        Mensual        Semestral        Anual
Valor                                                          16.000          84.000             153.500




 OBJETIVO DE LA MP 
  • Es la gestión para la prestación de servicios de salud, o la prestación directa de tales servicios, bajo la forma de prepago. Se entiende por prepago la modalidad de acceso a servicios de salud en la que su característica esencial es el acuerdo previo del tipo y las condiciones para su prestación, con diferentes modalidades de financiación.
  • Los usuarios deben esperar entre 6 y 12 meses para acceder las cirugías programables o exámenes de alta complejidad.
  • El 80% de los servicios se incluyen desde los primeros aportes.
  • Hay excepciones como las cirugías de corazón, trasplantes, y otras cirugías complejas que tienen que esperar mínimo 2 años.
 CONTRATO CON LA MP
  • La vigencia de los contratos de prestación de servicios de MP no podrá ser inferior a un (1) año.
  • El contrato de MP debe contener las firmas de las partes contratantes. Esta exigencia no se predica del contrato de seguro, toda vez que no se requiere la firma del tomador.
¿Pueden incluirse preexistencias al momento de renovar un contrato de MP?

  • No podrá incluir como preexistencias al renovarse el contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
EL Afiliado a MP y el Afiliado a una EPS

  • Un afiliado a una EPS tiene derecho a recibir todo lo que incluye el POS. Los que están en la MP, en los seguros de salud o planes complementarios no. A ellos, cada compañía les ofrece cosas distintas y les cobra según su valor. En el POS no hay preexistencias, es decir que si al afiliarse la persona tiene enfermedades anteriores, estarán cubiertas y atendidas sin costo adicional; en la MP, la atención de las enfermedades que la persona tenga antes de afiliarse se paga por aparte, según lo que cobre la clínica, el médico, etc.
ALGUNAS RESTRICCIONES
  • Las intervenciones estéticas, no son cubiertas ni por el POS ni por las MP. Pero cuando son operaciones reconstructivas o necesarias para mejorar la salud, se puede cubrir por ambos sistemas; La diferencia es que con la EPS hay que hacer todo un proceso con médico general y convencer sobre la necesidad de la cirugía, mientras que en la MP se va directamente al especialista. En caso de las cirugías estéticas, la MP no las cubre, pero puede ofrecer una tarifa especial para hacerlas de forma particular.
  • En el caso de operaciones de obesidad, cuando son problemas funcionales, no están incluidas en el POS, pero sí en la MP.

ENFERMEDADES CATASTROFICAS
  • Las enfermedades terminales, así se diagnostiquen en etapas avanzadas y ya no sean curables pero sí tratables, tienen cobertura total por MP, salvo en caso de lo que la ley denomina preexistencias.
  • Eso significa que si una persona llega a una medicina prepagada con una enfermedad de estas, solo le cubren las nuevas enfermedades, porque las ya existentes las debe cubrir su EPS. Si por el contrario, el paciente llegó sano y una enfermedad catastrófica le aparece después de afiliado, la prepagada le debe dar un cubrimiento total.

 PLANES COMPLEMENTARIOS
  • Es una modalidad de contratación individual, familiar o colectiva  que brinda ventajas comparativas de acceso a una red preferencial, mayor cobertura, comodidad y tecnología, ampliando los beneficios del POS con tarifas altamente competitivas.
  • El contratante del Plan Complementario, debe estar afiliado al POS en calidad de Cotizante, y podrá tomar el Plan para él, para sus beneficiarios, y/o para todas las personas que así lo desee siempre y cuando estas se encuentren afiliadas al POS.
POLIZAS EN SALUD
  • Se dirigen a proteger al asegurado mismo o a sus dependientes contra los riesgos que amenazan su salud, es decir, indemnizar los gastos necesarios de hospitalización por accidente o enfermedad, bien sea por tratamiento hospitalario o intervención quirúrgica, incluyendo los honorarios del médico, anestesiólogo, enfermera, etc.
  • Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se impone cierta restricción a la comercialización de los Seguros de Salud, en la medida en que para su contratación la compañía de seguros está obligada previamente a verificar la afiliación del tomador y su grupo asegurable al Régimen Contributivo del SGSSS o a alguno de los regímenes de excepción que consagra el artículo 279 de la citada Ley.
 DIFERENCIAS CON LOS PLANES DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA 
 
1. Estos planes son voluntarios a diferencia del POS que es obligatorio.
2. Se financian con recursos privados mientras que el POS se financia con recursos parafiscales en caso de contributivo y parafiscales y fiscales en el caso de subsidiado.
3. Son definidos por las entidades oferentes mientras que el POS es definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
4. El valor del plan y los copagos son definidos por la entidad oferente mientras que en el POS lo define el Estado a través de la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
 
CASOS PRACTICOS
 
Medicina prepagada:

1. Juan esta afiliado al régimen contributivo en calidad de beneficiario. este desea que su grupo familiar acceda a los servicios de medicina prepagada. ¿Juan podrá el afiliar a su grupo familiar? ¿que tarifa debe pagar Juan?
R/: No puede afiliar a su grupo familiar porque solo el cotizante podría afiliarlos a los servicios adicionales que le prestaría la medicina prepagada, de igual manera Juan no debe pagar ninguna tarifa por que el no es el cotizante por lo tanto no afilia a nadie y el no es el que hace los aportes.


2. Carlos es un funcionario de la policía nacional y desea afiliase con su grupo familiar a un plan complementario de medicina prepagada para agrandar la cobertura en salud de el y su familia ¿podría el afiliar a su grupo familiar? ¿pagaría una tarifa mas alta por tratarse de un régimen de excepción?


R/: Carlos si puede afiliarse con su grupo familiar a medicina prepagada, la tarifa a pagar la imponen según la cobertura que el elija con el contratante según el articulo 279 de la ley 100 / 93 si se puede afiliar pero debe comprobar que pertenece a un régimen de excepción.


3. La señora Enriqueta tiene una insuficiencia en su vista (miopía). ella tiene medicina prepagada y quiere hacerse una cirugía para mejorar su visión ¿la señora Enriqueta si se puede hacer dicha operación?
R/: Para realizar cirugías de los ojos con láser, la medicina prepagada tiene una cobertura amplia, mientras que en las EPS es muy restringida y el problema debe ser muy grave. La prepagada No cubre las cirugías por defectos refractivos como la miopía, astigmatismo, hipermetropía, porque son enfermedades progresivas. La medicina prepagada a la que pertenece Doña Enriqueta no le cubre este tipo de cirugía.

Pólizas en salud :


1.Ana maría accedió a una póliza de salud en la cual no había clausula de renovación y desea renovarla pero la empresa no ¿tiene Ana maría derecho a que se le renueve su póliza de salud ?
R/: Ana maría no tiene derecho ya que no existe una clausula que pueda obligar a la empresa contratante a hacerlo .ella deberá entonces buscar la manera de afiliarse por otra parte si lo que desea es continuar con dicha póliza.


2. Diana Restrepo pertenece al régimen contributivo Y ella desea tener una póliza en salud pero no sabe la diferencia que existe entre los servicios prestados por el POS y los servicios que le puede cubrir o prestar dicha póliza .
R/: Un funcionario publico le explica a diana que las pólizas en salud evidencian lo "adicional'' que tiene por objeto la cobertura de actividades, intervenciones y procedimientos incluidos en el POS pero mejorados, como lo es la opción de acceder a una red prestadora de servicios dotada de alta tecnología, el cubrimiento de los períodos de carencia y procedimientos excluidos del POS, las condiciones de atención, comodidad, hotelería, enfermera, acompañante, etc.

Planes complementarios:


1. Andrés esta afiliado a la EPS sura y tiene como beneficiarios a su esposa e hijos ¿será posible que Andrés pueda afiliarlos a un plan complementario?
R/: Andrés si los puede afiliar ya que esta afiliado a una EPS en calidad de cotizante y todos están afilados al POS por lo cual pueden tener acceso a la afiliación de planes complementarios.


2. Carlos Andrés desea saber si el puede obtener de los servicios del POS condiciones de atención como hotelería, enfermera, acompañante entre otros, también Desea saber si los planes complementarios involucran aquellos procedimientos que no van encaminados al diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedades.
R/: Planes complementarios en ningún caso reemplazan al POS, por el contrario, nadie puede adquirirlos sin antes estar afiliado a alguno de los regímenes del SGSSS.

GLOSARIO
 
IPC: Índice de Precios al Consumidor.

Idoneidad: aptitud , competencia, capacidad, suficiencia.
MP: Medicina Prepagada.
Oferente: el que ofrece.
 
BIBLIOGRAFIA
 
 

 
 
 
Casos Régimen Exposiciones Régimen Contributivo
 
Tipos de aportantes


1- Carlos Orrego, identificado con cedula 70.076.090, labora para la empresa EPS Sanitos, adicionalmente recibe ingresos mensuales por $1.200.000 por asesorías contables y tiene a su cargo la empleada de servicio domestico. Explique que clase de aportante es y en que fechas debe realizar los aportes al SGSSI.
R/: Carlos Orrego, es un trabajador dependiente por lo tanto sus aportes en salud los hace su patrón también es un pequeño aportante por que debe afiliar a la empleada de servicio domestico y aportarle a ella el 8 % para salud .Según las fechas establecidas a Carlos le toca aportar en 12 día hábil por que el ultimo digito de su cedula termina en 90.

2- La empresa de alimentos el buen gusto tiene 19 empleados dependientes cuando envío su planilla en enero de 2009, quedo clasificado como pequeño aportante a principios de febrero del mismo año ingreso un nuevo nutricionista con contrato hasta diciembre del 2009, la empresa fue reclasificada como gran aportante. Para el año 2010 solo tendrá 19 empleados. ¿Cómo queda clasificada la empresa finalmente, explique su respuesta.
R/: Teniendo como base que los pequeños aportantes Son aquellos empleadores que tienen a su servicio menos de 20 trabajadores.la empresa el buen gusto debe hacer cada 10 meses un registro por lo tanto no la deberían haber reclasificado como gran aportante y para diciembre que debe presentar otra vez la planilla y el nutricionista solo tenía contrato hasta dicho mes entonces para el 2010 se clasificara como pequeño aportante porque solo tendrán 19 trabajadores a su servicio.


3- Adriana Pérez tiene un contrato de prestación de servicios con la Universidad de las Américas. El numero de Nit es 43505324-1 ella desea saber que clase de aportante es, porque medios envía la planilla integrada y que día le corresponde realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integrada.
R/: Adriana Pérez es una trabajadora independiente y hace parte de los pequeños aportantes por lo tanto deberá presentar una autoliquidación de aportes mediante formulario físico y debe presentar esta declaración mensualmente. Ella debe realizar la planilla integrada manual y le toca realizar sus aportes al SGSSI el 4 día hábil del mes por que su último digito del NIT es 24 seria 5 día hábil.


Licencias remuneradas y no remuneras en el sector público y privado

4- ¿Cuándo se muere un familiar y a los dos días se muere otro, a cuántos días se tiene derecho a licencia por luto?
R/: Teniendo en cuenta que en caso de fallecimiento del su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad se da una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, pero si su familiar no está dentro del dicho rango no tiene derecho a licencias remuneradas por luto.
Entonces en este caso se tendría que tomar en cuenta dos opciones:
• la primera seria: si los dos parientes tienen hasta el segundo grado de consanguinidad o primero legal es decir “la esposa” se le deben reconocer las dos licencias remuneradas por luto.
• la segunda :si por el contrario uno de sus familiares no pertenecen a el grado de consanguinidad no tiene derecho a licencias remuneradas y un familiar si este en el grado de consanguinidad tanto solo se le reconoce los cinco días del pariente que está en el segundo grado de consanguinidad.

5- Un empleado se encuentra en licencia y durante ese periodo es retirado de su cargo.
Es legal el acto por parte del empleador
¿A qué tiene derecho este empleado por ley?
Existiendo una demanda, ¿puede este trabajador reclamar su salario hasta que la decisión quede en firme?
• R/: Es legal el acto por parte del empleador: no es legal que se despida un empleado solo porque esta de licencia en tal caso el empleador deberá esperar que se cumpla el contrato laboral.
• ¿A qué tiene derecho este empleado por ley? A pesar que el Código Laboral establece claramente las Justas Causas por las cuales el empleador puede terminar el contrato de trabajo de su trabajador, comprendidas en el artículo 26 del artículo 361 de 1997, es menester que al trabajador se le permita hacer sus descargos, dar sus explicaciones y con ello, evitar cometer un despido injusto.
• Existiendo una demanda, ¿puede este trabajador reclamar su salario hasta que la decisión quede en firme? Si, el empleador lo despide solo porque esta de licencia y el empleado demanda este tiene derecho a que se le pague todo lo que se le deba hasta completar el contrato laboral.


6- En caso de muerte de un hijo, ¿cuántos días de licencia se le dan a un empleado? ¿Remunerados o no?
R/: ¿cuántos días de licencia se le dan a un empleado? por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vínculo laboral
¿Remunerados o no? sí, porque al fallecer cualquier familiar, primero en afinidad y primero en civil, tiene derecho a una licencia remunerada. Este hecho se deberá demostrar mediante documento que será expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes de la ocurrencia.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

7- La empresa MPI tiene 15 trabajadores y quiere usar la planilla con una aseguradora del barrio que se llama los picaros, pero esta no se encuentra dentro de las administradoras autorizadas. ¿Qué debe hacer la empresa?
R/: La empresa MPI primero debe acudir a las administradoras que se encuentren legalmente vinculadas a la superintendencia Nacional de Salud y cuando ubique una aseguradora legalmente vinculada puede acceder al servicio atraves de un asesor el cual le indicara que debe y como puede hacerlo.
Debido a que la empresa MPI, son pequeños aportantes debe presentar la planilla manualmente y una persona del operador de manera presencial diligenciara los campos correspondientes


8- A Juanita Pérez la contrato una familia para empleada domestica y le harán todos los pagos, pero ella quiere hacer los pagos como cotizante. ¿Si se podrá?
R/: Juana Pérez debe ser afiliada al régimen contributivo y es afiliada como cotizante por su patrón el cual le aporta un 8% a salud y ella el 4% restante.

9- Una madre comunitaria del hogar los leoncillos, hará los pagos ella misma. ¿Si lo podrá hacer ella?
R/: la madre comunitaria del hogar los leoncitos no puede hacer los pagos ella sola porque La Organizaciones Administradora del Programa Hogares de Bienestar recaudarán la suma citada, mediante la retención Y giro del porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el pago de la cotizaciones. Como el ICBF es su contratante pagara el 8% de sus alud y ella un 4%.


Intereses por mora y pagos extemporáneos.

10- El Señor Justiniano Ramírez tiene una incapacidad de 10 días y la EPS se niega a pagarla porque el empleador tiene una mora en el pago de aportes, la cual fue notificada a tiempo al empleador.
R/: Al ser el empleador notificado por mora este debe pagarle a su empleador Justiniano Ramírez toda la incapacidad y adicionalmente pagar los aportes en mora y la multa por su irresponsabilidad de pago.

11- En el mismo caso anterior, 10 días de incapacidad, pero el empleador pagó extemporáneamente y la EPS recibió el aporte, y se niega a pagar la incapacidad.
R/: En caso de que el empleador allá pagado sus aportes y tiene la forma de comprobarlo la EPS tiene la obligación de pagar la incapacidad porque ya recibió el dinero y por lo tanto el empleador no está en mora.


12- La beneficiaria de Justiniano llega la Hospital `Todo Corazón` y no fue atendido porque la EPS no autoriza el servicio ya que el empleador no ha realizado el pago de aportes.
R/: la beneficiaria de Justiniano debe comprobar el pago de cotizante, en la que se demuestre la deducción la EPS la debe atender y en este caso la EPS arregla cuentas con el empleador.


Licencias de maternidad y paternidad

13- ¿Qué pasa cuando padre y madre cotizan en salud?
 R/: Ambos deberán afiliarse a la misma EPS y el IBC se sacara del menor aporte de dinero es decir si el esposo gana dos salarios pero la mujer solo uno entonces se cotizara sobre el menor salario es decir sobre el salario de la mujer pero los beneficiarios no deberán estar a cabeza de los dos cotizantes solo de uno.

14- ¿Qué pasa cuando solo la madre cotiza en salud?
R/: Todo su grupo familiar incluyendo el conyugue estará aliado y tendrá derecho a la cobertura del pos. Y se deberá comprobar con documentación el estado de su grupo familiar.


15- ¿Qué pasa cuando solo el padre cotiza en salud?
R/: Pasa lo mismo todo su grupo familiar incluyendo el conyugue estará aliado y tendrá derecho a la cobertura del pos y se debe comprobar con documentación el estado de su grupo familiar.
 Incapacidad por enfermedad general ambulatoria y hospitalaria e incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral


16- Xenia Rodríguez secretaria de empresa textil de 52 años quien presenta , adinamia, mareos constantes, disnea a pequeños esfuerzos consulta a su médico quien la incapacita por 3 días y la remite para evaluación por cardiología; durante esta incapacidad es evaluada por el especialista y le ordena exámenes y estudios para lo cual requiere ser internada por 8 días; el egreso de hospitalización la incapacita por 20 días, al regresar nuevamente a trabajar presenta deterioro marcado y es nuevamente incapacitada por 30 días y programada para trasplante coronario; en espera de su donante continua con prorrogas de incapacidad de 28 días presentándose a su empleo cuando lleva 164 días de incapacidad, debido a sus deterioro la incapacitan nuevamente por 28 días, donde llevando 14 días es internada para su trasplante donde tiene una incapacidad de 90 días. Proceda a liquidar la incapacidad de Xenia, teniendo en cuenta que su ingreso base de liquidación es de 1.800.000.
R/: Xenia Rodríguez la incapacitaron por enfermedad general la cual fue de 268 días de los cuales son reconocidos por la EPS 180 días su IBC es de 1.800.000 x 12.5 % equivale a 225.000 este es el IBC.
225.000 x 66.67% equivale a 150.007,5 / 30 días equivale a 5.000,25 por día.
225.000 x 50% equivale a112.500 / 30 días equivale a 3750 por día.
225.000 x 50% equivale a 112.500 / 30 días equivale a 3750 por día pero es todos días los cancela el fondo pensional.
Entonces a la señora le reconocen por incapacidad por los primeros 90 días son 450.022,5 y los segundos 90 días es 337.500, se suman lo de la EPS 787.522,5 este es el valor que cancela.
Como Xenia estuvo incapacitada por 268 días de los cuales 180 le cubre la EPS y los otros 88 días es los cubre la empresa ya que hay que tramitar al fondo de pensiones, entonces le pagaran 330.000 “en los días de incapacidad no hay que pagar parafiscales, ni ARP.
Entonces a la señora Xenia le cancelan por todo 1`117.225,5.

17- Juan es un empleado de Fabricato , para llegar a su trabajo el bus de esta empresa lo recoge a las 6 am, camino a su casa el bus colisiona contra un árbol presentándose varios heridos entre ellos JUAN que sufre fractura de cadera, por lo que es llevado a un hospital cercano donde permaneció hospitalizado 1 mes. Defina cuanto seria el valor que le debe reconocer por incapacidad si su salario mensual es de1.500.000.
R/: Según (Art. 9, Decreto 1295 de 1994).Es considerado accidente de trabajo el que se produce durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador .La incapacidad la debe pagar la ARP por que este hecho ocurrió por causa o por ocasión del trabajo y se le reconocerán 30 días ya que la ARP le cubre desde el segundo día de ocurrido el suceso. Entonces:
• 1'500.000 x 12.5 = 187.500
EL IBC DE JUAN ES DE 187.500
• 187.500 x 100% = 18’750.000 / 30 = 625.000 Porque la ARP reconoce el 100% de la Incapacidad.

18- Sandra es una empleada del hospital la María, en el área de servicios generales, consulta en su EPS COOMEVA en la cual fue atendida por urgencias con un diagnostico de Bronquitis aguda, el medico define que requiere incapacidad laboral por cinco días y consultar nuevamente para revisión y evolución de la enfermedad. ¿Para este caso defina: Quien será el pagador de la incapacidad de Sandra y cual será el valor total que será reconocido por su incapacidad, teniendo en cuenta que devenga mensualmente 515.000 pesos.
R/: A Sandra se le reconocen cinco días de incapacidad por que no es prorroga de otra y además le corresponde a la EPS cubrirle el tiempo en él que se encuentra incapacitada laboralmente.
Se saca el IBC de 515.000 pesos y se le reconocen las 2/3 del IBC
• 515.000 x 12.5% = 64.375 del IBC.
• 64.375 x 66.67% = 42.918,812 / 30 = 1.430,627
• 1.430,627 x 5 = 7.153.135
Valor que se cubre por enfermedad general es de 7.153,135.

Medicina Prepagada, pólizas en salud y Planes complementarios


19- Claudia es una trabajadora Independiente no se encuentra en el P.O.S, y desea afiliarse a la Medicina Prepagada, ¿qué puede hacer?
R/: Teniendo como base la ley 100 /93 que nos clarifica que las medicinas prepagadas son complemento del POS. Claudia primero deberá afiliarse al POS y luego podrá acceder a medicina prepagada.


20- Giovanny consulto por urgencias por enfermedad general el médico le da una incapacidad por 20 días que porcentaje le cubre la E.P.S. y cuanto le cubre la prepagada.
R/: El POS le cubre todo lo de la enfermedad a Giovanni pero la prepagada solo le cubre lo de hospedaje y comodidades como: habitación individual entre otros pero como el no está hospitalizado la medicina prepagada no cubre en incapacidades generales y la EPS debe asumir el 100 % de la incapacidad por que la medicina prepagada son planes que se adicionan al POS.

21- A Juliana le diagnostica Astigmatismo, ella quiere practicarse la cirugía tiene E.P.S Coomeva y Prepagada de Coomeva por cual entidad se puede hacer la cirugía.
R/: La cirugía de astigmatismo de juliana no lo cubre ni la EPS ni la medicina prepagada por ser una enfermedad progresiva por lo tanto la EPS le brinda ayudas como lentes y la medicina prepagada le brinda a juliana unas tarifas especiales con rebajas en el costo en laboratorios que tengan contratos con ellos.

Régimen de excepción

22- Don Orlando es un coronel jubilado de la policía el cual se casa con la señora María; ¿La señora María se puede afiliar al mismo régimen de su esposo Orlando?
R/: Si se puede afiliar como beneficiario si demuestra su unión con el señor Orlando mostrando la partida de matrimonio.

23- ¿Cómo es la afiliación al SGSS de un afiliado al régimen de excepción si labora en otra parte?
R/: El señor solo debe estar afiliado al régimen de excepción ya que si se afilia al SGSSS está cayendo en una multiafiliación por lo tanto el señor lo que debe hacer es una declaración adicional de ingresos en la cual incluya el salario adicional que se gana, pero siempre estará bajo el régimen de excepción y con esa declaración de ingresos adicionales se le sacara el IBC teniendo en cuenta todo lo que gana.

24- ¿Cuál es el plazo máximo de reembolso cuando un afiliado al régimen de excepción es atendido en una EPS?
R/: Cuando la persona afiliada a un régimen de excepción, sin tener derecho a ello, reciba servicios de salud de una Entidad Promotora de Salud o de una Institución Prestadora de Servicios que no haga parte de la red de servicios del régimen de excepción, existirá obligación de estas entidades de solicitar el reembolso al régimen de excepción al cual pertenece el usuario, debiendo sufragar este último. El plazo máximo para el reembolso será de treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la cuenta respectiva, solo pena de que deban ser reconocidos los intereses moratorios a que alude el artículo cuarto 37 del Decreto-ley 1281 de 2002. 

lunes, 16 de noviembre de 2009

PONENCIA

DECRETO 3039 / 2007 Y 1122/2007



PONENCIA





INTEGRANTES:



Yurany Andrea Arango

Lina Cristina Rodríguez

Leidy Johana Ospina

Susana Barreneche

Claudia Sánchez

Helen Restrepo







IDT:

PAOLA RUIZ BURGOS



TECNICO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO EN SALUD







FECHA:

07 /11/2009




INTRODUCCION





A continuación veremos más explícitamente el contenido de el decreto 3039 y la relación que tiene con el decreto 1122 /2007 teniendo en cuenta que los dos tratan temas centrales como la salud pública , y las acciones preventivas que deben llevarse a cabo con respecto al control de las epidemias y temas relacionados con la seguridad social ya sea del régimen subsidiado como el contributivo. Ya que es una especie de PAB (plan de atención básica) que cubre a todo el territorio nacional y que es vigilado por entidades estatales y gubernamentales y financiadas por entes comunes como por ejemplo el FOSYGA entre otros.





CONTENIDO

• Plan nacional de salud pública


• Propósitos del plan nacional de salud pública


• Líneas de política


• Promoción de la salud y la calidad de vida


• Enfoque de determinantes


• Enfoque de gestión social del riesgo


• Principios


• Estrategias


• Vigilancia en salud y gestión del conocimiento


• Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan nacional de salud pública


• Vigilancia en salud pública


• Vigilancia en salud en el entorno laboral


• Vigilancia sanitaria


• Inspección, vigilancia y control de la gestión del sistema general de seguridad social en salud – SGSSS


• Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del plan nacional de salud pública


• Situación de salud


• Demografía y salud


• Enfermedades transmisibles


• Enfermedades transmitidas por vectores


• Violencia y lesiones de causa externa


• Nutrición


• Población en condiciones de vulnerabilidad


• Responsabilidades de los actores del sector salud:


-De la nación de las entidades promotoras de salud


-De las administradoras de riesgos profesionales


-De las instituciones prestadoras de servicios de salud


• Financiación del plan nacional de salud pública


• Metas nacionales de salud infantil


• Metas nacionales de salud oral


• Metas nacionales en salud mental










RESUMEN:






 PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud están obligadas a cumplir esta norma al pie de la letra.


El ministerio de protección social está obligado a defender las diferencias regionales, étnicas y culturales y a garantizar el acceso los servicios de salud pública a cada grupo étnico del país.


el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social, del- SGSSS y del sector salud, tiene la función de proveer de manera integral, las acciones de salud individuales y colectivas con la participación responsable de todos los sectores de la sociedad, que mejoren la condiciones de salud de la población.


El Plan Nacional de Salud Pública incluye:


Definir las responsabilidades en salud pública a cargo de la Nación, de las entidades territoriales, y de todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, que se complementarán con las acciones de los actores de otros sectores definidas en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo territorial.


De acuerdo con la ley 1122/07 corresponde a las entidades nacionales, a las entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, a las direcciones territoriales de salud, a las entidades promotoras de salud - EPS, a las entidades de los regímenes especiales y de excepción, a las administradoras de riesgos profesionales - ARP, a los prestadores de servicios de salud – IPS, a los resguardos indígenas, y a la sociedad civil en general, adoptar las políticas, prioridades, objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Salud Pública.


Para ello el Plan de Salud Territorial a cargo de las direcciones territoriales de salud, comprende acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las acciones previstas en el plan obligatorio de salud – POS del régimen contributivo y del régimen subsidiado y el de riesgos profesionales. Además, se adoptará el sistema de evaluación de resultados para realizar los correctivos pertinentes y así cumplir con las metas definidas para el cuatrienio.


PROPÓSITOS DEL PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA


Son propósitos del Plan Nacional de Salud Pública los siguientes:


1. Mejorar el estado de salud de la población Colombiana.


2. Evitar la progresión y los desenlaces adversos de la enfermedad.


3. Enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica.


4. Disminuir las inequidades en salud de la población Colombiana


El Plan Nacional de Salud Pública integra el mandato constitucional sobre el derecho a la salud bajo diversos enfoques conceptuales, enmarcados en el Artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 con el objetivo de mejorar las condiciones de salud, bienestar y calidad de vida de la población residente en el territorio Colombiano


1. Enfoque poblacional


Se entiende por enfoque poblacional, las intervenciones en salud simples o combinadas dirigidas a la población en general que buscan modificar los riesgos acumulados en cada uno de los momentos del ciclo vital, que incrementan la carga de morbilidad, mortalidad y discapacidad


2. Enfoque de determinantes


Los determinantes son un conjunto de factores que inciden de forma directa en el estado de salud de los individuos y de las poblaciones. El enfoque de determinantes plantea que los resultados en salud de los individuos, grupos y colectividades, dependen de la interacción de cuatro grupos de factores: ambientales, del comportamiento humano, de la herencia y de las respuestas de los servicios de salud. Este abordaje pretende intervenir aquellos factores de riesgo que sean modificables.


3. Enfoque de gestión social del riesgo


El enfoque de gestión social del riesgo se plantea como un proceso dinámico, creativo en el cual se construyen soluciones a partir de un abordaje causal de los riesgos de salud en poblaciones especificas, buscando la identificación y modificación de éstos, para evitar desenlaces adversos, teniendo en cuenta que muchos de los eventos de salud no ocurren al azar sino que son predecibles y modificables con el concurso de los actores de salud, otros sectores comprometidos y la comunidad


PRINCIPIOS Universalidad, Equidad, Calidad, Eficiencia, Responsabilidad, Respeto por la diversidad cultural y étnica, Participación social, Intersectorialidad:


Que Es la interrelación y articulación de los distintos actores intra y extrasectoriales con el fin de lograr resultados de salud de manera más eficaz, eficiente y sostenible, orientadas a alcanzar las metas comunes en salud.






• LÍNEAS DE POLÍTICA:


1. Promoción de la salud y la calidad de vida


Se asume la promoción de la salud y la calidad de vida como una dimensión del trabajo de salud que ubica su centro en la noción de salud, en su sentido positivo como bienestar y calidad de vida, que se articula y se combina con la acción preventiva. La promoción de la salud y la calidad de vida integran las acciones individuales y colectivas encaminadas a hacer que los individuos y las colectividades estén en condiciones de ejercer un mayor control sobre los determinantes de su salud.


El objetivo es fomentar las capacidades y generar en los individuos y las comunidades las oportunidades para que sean capaces de identificar y satisfacer sus necesidades en salud, cambiar o adaptarse al medio ambiente, asumir estilos de vida que reduzcan su vulnerabilidad, y participar en el control social para la mejoría de las condiciones del entorno con el fin de facilitar el desarrollo de una cultura de la salud con calidad de vida y el desarrollo de la autonomía individual y colectiva.


La calidad de vida se define como la percepción del individuo sobre su posición en la vida dentro del contexto cultural y el sistema de valores en el que vive y con respecto a sus metas, expectativas, normas y preocupaciones. Supone la satisfacción mínima aceptable del complejo de necesidades y satisfactores en las dimensiones individual, familiar y comunitaria en los ámbitos locales, regionales y nacionales.


Estrategias:


A cargo de la Nación:


• Formulación, desarrollo y evaluación de políticas públicas de promoción de la salud y la calidad de vida.


• Fomento de la educación para la salud dentro y fuera del sector salud.


• Formulación, desarrollo y evaluación de las políticas para mejorar la participación social y el empoderamiento comunitario.


• Abogacía para movilizar voluntades, compromisos políticos intersectoriales y comunitarios para mejorar la salud y calidad de vida y establecer alianzas para la construcción de entornos saludables.


• Formulación, desarrollo y evaluación de las políticas para la reorientación de los servicios de salud hacia la promoción de la salud y la calidad de vida, bajo estándares de calidad y satisfacción de los usuarios.


A cargo de las entidades territoriales:


• Adopción y evaluación de políticas públicas de promoción de la salud y la calidad de vida y prevención de los riesgos.


• Fomento de la educación para la salud dentro y fuera del sector salud.


• Formulación, adopción y evaluación de políticas para mejorar la participación social y comunitaria en salud.


• Abogacía para movilizar voluntades, compromisos políticos intersectoriales y comunitarios para mejorar la salud y calidad de vida y establecer alianzas para la construcción de entornos saludables.


• Formulación, adopción y evaluación de políticas para la reorientación de los servicios de salud hacia la promoción de la salud y la calidad de vida, bajo estándares de calidad y satisfacción de los usuarios.


A cargo de las entidades promotoras de salud - EPS, administradoras de riesgos profesionales - ARP e instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS:


• Promoción del conocimiento de los derechos y deberes dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS en la población a su cargo.


• Promoción de entornos saludables en la población a su cargo y en el ámbito de los servicios de salud.


• Promoción del desarrollo individual integral por ciclo vital y de la adopción de estilos de vida saludable.


• Promoción de la salud mental con énfasis en el ámbito intrafamiliar.


• Promoción del uso racional, adecuado y oportuno de los servicios en salud.


• Promoción de la conformación de redes sociales de apoyo y de usuarios que faciliten los


Procesos de mejoramiento de la salud y calidad de vida.

2. Prevención de los riesgos:


Esta línea de política abarca las medidas destinadas no solamente a evitar la aparición de la enfermedad, la prevención primaria, sino también a gestionar el riesgo para detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida, la prevención secundaria.

Estrategias:

A cargo de la Nación:


• Definición, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de prevenciones de los riesgos biológicos, del consumo, del comportamiento, del medio ambiente, laborales, sanitarias y fitosanitarios.


• Definición, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención específica y detección temprana del plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Definición de las normas técnicas y guías de atención integral basadas en la evidencia para estandarizar los procesos de atención en el plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud - SOGCS.


• Definición, seguimiento y evaluación de las intervenciones preventivas de tipo colectivo priorizadas en el Plan Nacional de Salud Pública.


• Formulación, desarrollo y evaluación de planes preventivos


• Definición, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios preventivos en salud ocupacional y laboral.


• Desarrollo de acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la formulación y ejecución de las estrategias de prevención de los riesgos que afectan la salud.


A cargo de las entidades territoriales:


• Formulación, desarrollo y evaluación de políticas públicas de prevención de los riesgos biológicos, del consumo, del comportamiento, medio ambiente, laboral, sanitario y fitosanitarios.


• Seguimiento y evaluación de las acciones de prevención específica y detección temprana del plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Difusión y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas y guías de atención integral basadas en la evidencia.


• Adopción del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, en sus competencias.


• Desarrollo, seguimiento y evaluación de las intervenciones preventivas de tipo colectivo que afectan las prioridades del Plan Nacional de Salud Pública, en su jurisdicción.


• Formulación, desarrollo y evaluación de planes preventivos en lo relativo a la salud, frente a las emergencias y desastres en salud, en su jurisdicción.


• Definición, desarrollo, seguimiento y evaluación del desarrollo de los servicios preventivos en salud ocupacional y laboral, en su jurisdicción.


• Desarrollo de acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la formulación y ejecución de las estrategias de prevención de los riesgos que afectan la salud, en su jurisdicción.


A cargo de las entidades promotoras de salud - EPS, las administradoras de riesgos profesionales - ARP y de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS:


• Desarrollo por ciclo vital a nivel individual y familiar de las acciones de prevención específica y detección temprana incluidas en el plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Desarrollo de su red de instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS y del sistema de referencia y contrarreferencia.


• Cumplimiento de los estándares definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS.


• Mejoramiento continúo de las competencias del talento humano y capacitación en salud pública.


• Evaluación de la percepción del riesgo y satisfacción de los servicios desde la perspectiva de los usuarios


3. Recuperación y superación de los daños en la salud


Es el conjunto de acciones individuales del plan obligatorio de salud - POS de los regímenes contributivo y subsidiado, que busca recuperar la salud y superar los daños ocurridos en los individuos y las poblaciones, mediante el acceso oportuno y con calidad a los servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y a los programas y redes de protección social.


Estrategias:


A cargo de la Nación:


• Definición, seguimiento y evaluación de las acciones de detección temprana, prevención específica y atención en salud incluidos del plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Definición de las normas técnicas y guías de atención integral basadas en la evidencia para estandarizar los procesos de atención en el plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS.


• Desarrollo de acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la formulación y ejecución de las estrategias de recuperación y superación de los daños en la salud.


• Definición, desarrollo, supervisión y evaluación de la redes de urgencias y de los sistemas de referencia y contrarreferencia.


• Definición, desarrollo, supervisión y evaluación de los servicios de atención integral de los accidentes de trabajo y la enfermedad derivada de la actividad laboral.


• Definición, desarrollo, supervisión y evaluación de los servicios diferenciales por ciclo vital para la atención y rehabilitación de las discapacidades.


• Fomento de la telemedicina.


A cargo de las entidades territoriales:


• Seguimiento y evaluación de las acciones de detección temprana y atención en salud del plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado, en su jurisdicción.


• Prestación de servicios de salud a la pobre, no asegurada, en lo establecido en el plan obligatorio de salud – POS del régimen contributivo.


• Difusión y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas y guías de atención integral basadas en la evidencia para estandarizar los procesos de atención en el plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, en sus competencias.


• Desarrollo de acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la formulación y ejecución de las estrategias de recuperación y superación de los daños en la salud, en su jurisdicción.


• Desarrollo de la redes de urgencias y de los sistemas de referencia y contrarreferencia, en su jurisdicción.


• Desarrollo, supervisión y evaluación de los servicios de atención integral de los accidentes de trabajo y la enfermedad derivada de la actividad laboral, en su jurisdicción.


• Vigilancia y fomento del desarrollo de servicios diferenciales por ciclo vital para la atención y rehabilitación de las discapacidades.


• Fomento de la telemedicina.


A cargo de las entidades promotoras de salud - EPS, las administradoras de riesgos profesionales - ARP y de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS:


• Desarrollo de la redes de instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS y del sistema de referencia y contrarreferencia.


• Cumplimiento de los estándares definidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, en sus competencias.


• Mejoramiento continúo de las competencias del talento humano y capacitación en salud pública.


• Desarrollo por ciclo vital a nivel individual y familiar de las acciones de protección específica y atención en salud en el plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.


• Fomento y desarrollo de la telemedicina.


4. Vigilancia en salud y gestión del conocimiento


Es el conjunto de procesos sistemáticos y constantes de recolección, análisis, interpretación y divulgación de información, y de investigación para la identificación de las necesidades de salud de la población y de la respuesta de los servicios para el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de los colombianos.


La vigilancia en salud está compuesta por los procesos de vigilancia en salud pública, vigilancia en salud en el entorno laboral, vigilancia sanitaria e inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.


Vigilancia en salud pública


La vigilancia en salud pública vigila los riesgos y daños biológicos, del comportamiento y del medio ambiente, tanto individuales como colectivos. Para ello emplea la notificación obligatoria, la vigilancia activa por medio de observatorios y centinelas, entre otros, y la investigación de modelos de riesgo y enfermedad en las condiciones y eventos priorizados. Este proceso es liderado por el Instituto Nacional de Salud - INS.


Vigilancia en salud en el entorno laboral


La vigilancia en salud en el entorno laboral vigila los riesgos laborales, los accidentes de trabajo y la enfermedad derivada de la actividad laboral. Para ello emplea la vigilancia activa haciendo uso entre otros de la metodología de buenas prácticas, y de la investigación. Este proceso es liderado por el Ministerio de la Protección Social.


Vigilancia sanitaria


La vigilancia sanitaria vigila los riesgos relacionados con los alimentos, medicamentos, tecnologías en salud, productos de uso doméstico, establecimientos públicos y las cadenas productivas. Para ello emplea la vigilancia activa haciendo uso entre otros de la metodología de buenas prácticas, y de la investigación. Este proceso es liderado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.


Inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS


La inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS es el conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, en los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social. Este proceso es liderado por la Superintendencia Nacional de Salud.


La vigilancia en salud, aplicando todos sus procesos y componentes generará el conocimiento sobre la situación de salud de la población Colombiana, la cual permitirá al Ministerio de la Protección Social junto con el modelo de desarrollo general ajustar el Plan Nacional de Salud Pública.


Estrategias:


A cargo de la Nación:


• Diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento.


• Diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación del análisis de la situación de salud de la población.


• Desarrollo del sistema de información de salud.


• Diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Salud Pública.


• Fomento de la investigación aplicada en áreas de interés del Plan Nacional de Salud Pública.


• Desarrollo de estrategias de difusión de los resultados en salud.


A cargo de las entidades territoriales:


• Desarrollo e implementación de las acciones de vigilancia en salud en su jurisdicción.


• Monitoreo, evaluación, y análisis de la situación de salud en su jurisdicción.


• Evaluación del impacto de las políticas y estrategias formuladas para atender las prioridades del Plan Nacional de Salud Pública, en su jurisdicción.


• Implementación del sistema de evaluación de gestión y de resultados en salud y bienestar del Sistema de Protección Social, en su jurisdicción.


• Implementación del sistema de información de salud en su jurisdicción.


• Desarrollo de estrategias de difusión de resultados en salud en su jurisdicción.


A cargo de las entidades promotoras de salud - EPS, las administradoras de riesgos profesionales - ARP y de las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS:


• Desarrollo del sistema de vigilancia en salud en sus competencias.


• Diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la situación de salud de sus afiliados y usuarios.


• Generación de la información requerida por el sistema de información de salud


5. Gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública


La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública, busca fortalecer las competencias para liderar, planear, ejecutar y evaluar las políticas y sus estrategias. La gestión es el eje central de integración, coordinación y articulación de las competencias, responsabilidades y funciones en salud pública de los actores en el ámbito nacional, territorial e institucional, público, privado y comunitario.


Esta línea de política permite promover el liderazgo de las entidades territoriales de salud y los demás actores institucionales para fortalecer la capacidad de la autoridad de salud territorial en el desempeño de las competencias de salud, permite generar escenarios para apoyar el ejercicio de rectoría y gobernabilidad del sector, para mejorar la capacidad de coordinación, regulación, planificación, conducción, vigilancia, evaluación y comunicación de los riesgos en salud y de los resultados y efectos de las políticas de promoción de la salud y la calidad de vida, prevención de los riesgos y recuperación de la salud.


La gestión integral se apoya en un conjunto de procesos, estrategias, procedimientos, intervenciones, actividades, herramientas, instrumentos, capacidades y habilidades gerenciales, técnicas, operativas, logísticas, de información y comunicación enmarcadas en los principios de calidad. Articula procesos de planeación, seguimiento y evaluación de las competencias de salud pública individuales y colectivas y los mecanismos de control de la gestión con calidad, y el seguimiento para el logro de las metas definidas en el Plan Nacional de Salud Pública. Además, fomenta la comunicación en salud, como estrategia que permite corregir las asimetrías en el manejo social del riesgo, generar redes de protección social, lograr equidad y aumentar la calidad de vida en la población Colombiana


El Ministerio de la Protección Social con el apoyo del Instituto Nacional de Salud - INS, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, el Instituto Nacional de Cancerología - INC, el Instituto Dermatológico Federico Lleras; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital y municipal, realizará las acciones de rectoría, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias, procedimientos, y acciones individuales y colectivas en salud pública, en el ámbito de sus competencias


Estrategias:


A cargo de la Nación y de las entidades territoriales:


• Aseguramiento universal en salud, priorizando la población pobre y vulnerable.


• Fortalecimiento de la capacidad de rectoría, regulación, gestión y fiscalización en salud pública para garantizar el cumplimiento de las competencias en los diferentes niveles territoriales.


• Mejoramiento de la capacidad institucional para la planificación y gestión de las acciones individuales y colectivas en salud pública.


• Concertación intersectorial para la modificación de los determinantes de la salud y reducción de condiciones de vulnerabilidad de los individuos y poblaciones.


• Desarrollo de los modelos de atención en salud de origen intercultural.


• Fomento del mejoramiento continúo de las competencias del talento humano en áreas de interés en salud pública.


• Desarrollo de un plan de asesoría y asistencia técnica a todos los actores del Sistema de Protección Social.


• Promoción del control social y la rendición de cuentas.


A cargo de las entidades promotoras de salud - EPS, las administradoras de riesgos profesionales - ARP y las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS:


• Generación de la información que permita vigilar, monitorear y evaluar el uso y calidad de los servicios de salud, la percepción de los usuarios, los resultados en salud y proveer la información necesaria para ajustar los planes de beneficios.


• Evaluación y mejoramiento continúo de la calidad de los servicios de salud a su cargo.


• Desarrollo e implementación de los modelos de atención en salud que respondan mejor a las necesidades de salud de la población a su cargo, teniendo en cuenta sus diferencias étnicas, socioculturales, de género y de ciclo vital


• Fomento del mejoramiento continúo de las competencias del talento humano y capacitación en áreas de interés en salud pública.


• Desarrollo de balance social y rendición de cuentas


 SITUACIÓN DE SALUD:


El análisis de la situación de salud del que parte el Plan Nacional de Salud Pública, es un proceso analítico-sintético que abarca diversos tipos de análisis y permite caracterizar, medir y explicar el perfil de salud-enfermedad de la población, incluyendo los daños y problemas de salud, así como los factores asociados y sus determinantes


Demografía y salud


La evolución demográfica en Colombia se ha dado en un período corto de tiempo, mostrando grandes cambios en los componentes de la dinámica de crecimiento poblacional


A pesar de los avances logrados en la reducción de la mortalidad infantil promedio, persisten grandes diferencias no sólo entre las diversas regiones del país y grupos poblacionales. La mortalidad infantil entre los hijos de mujeres con educación superior es tres veces inferior a los de las mujeres sin educación (14 vs 43 por mil) y entre los hijos de las mujeres de estrato socioeconómico más bajo en los que la tasa de mortalidad es más del doble comparada con la del estrato más rico de la población (32 vs 14 por mil) (ENDS


Dentro de las enfermedades prevalentes en la infancia, resulta notable la baja incidencia de las enfermedades inmuno-prevenibles debidas al progresivo y sostenido nivel de coberturas alcanzadas con los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI. Este impacto se hace evidente con la consolidación de la erradicación del polio y la eliminación del sarampión, enfermedades de las cuales no se presentan casos desde 1991 y 2002, respectivamente; así como la marcada reducción de casos de tétanos neonatal, tos ferina, rubéola, difteria y meningitis-neumonía por Haemofilus influenzae tipo b.


• Enfermedades transmisibles:


Frente a las enfermedades transmisibles de mayor impacto, el dengue, la malaria, la tuberculosis y las infecciones transmisión sexual - VIH/SIDA, son las más frecuentes y representan problemas prioritarios de salud pública dada su alta carga de morbilidad distribuida en los grupos de población más vulnerables.


La tuberculosis es una enfermedad reemergente cuya prevalencia en el país, a pesar del incremento en la captación de sintomáticos respiratorios registrada desde el año 2002, ha presentado una tendencia descendente durante los últimos 5 años ha presentado, con una tasa de 25 casos por cien mil habitantes en el año 2005. La cobertura de tratamiento por medio de la estrategia de Tratamiento Acortado Estrictamente Supervisado - TAES DOTS es del 50%,


• Enfermedades transmitidas por vectores:


El comportamiento de la malaria en Colombia se caracteriza por ciclos epidémicos que ocurren cada 2 a 7 años, interrumpidos en 1993, año a partir del cual la fumigación con DDT y se inició una tendencia ascendente, con promedios de 150.000 a 160.000 casos anuales. Durante el periodo 2001 a 2006 la morbilidad por malaria tuvo una reducción del 50%, pasando de 179.448 a 89.794 casos (SIVIGILA). El 65% de los casos ocurridos en el país corresponden a malaria por Plasmodium vivax. En la Costa Pacífica en cambio, predomina la malaria por Plasmodium falciparum, principal causante de la malaria complicada. La morbilidad de malaria por esta especie tuvo durante el mismo periodo una reducción de 62%, mientras que en la mortalidad se aprecia una reducción en 33.9% al pasar de 59 a 39 muertes/año, por esta enfermedad desde su reaparición en 1990, el dengue presentaba una tendencia creciente con un comportamiento de ciclos epidémicos cada dos o tres años, acompañado de cuadros clínicos de mayor severidad y la expansión de las áreas geográficas de infestación por Aedes aegypti y presencia de la enfermedad y la circulación simultánea de diferentes serotipos del virus. Lo anterior, debido a condiciones eco-epidemiológicas y climáticas propicias por el calentamiento global y la introducción del Aedes albopictus a zonas urbanas.


La Leishmaniosis representa un problema creciente de salud pública con un incremento significativo en la incidencia, pasando de un registro promedio anual de 6.500 casos a un promedio anual de casi 22.000 casos focos enzoóticos de fiebre amarilla en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Cordillera Oriental, situación que motivó a replantear la estrategia de prevención de esta enfermedad, a través de la puesta en marcha de un plan intensificado de control de la enfermedad, que además de las acciones de vigilancia en salud pública y control vectorial se propuso la vacunación acelerada del 100% de la población de 1 a 65 años, residente las zonas de riesgo. Producto de lo anterior, actualmente solo se presentan casos esporádicos en población que ha rehusado la vacunación.


El cáncer representa otra de las patologías crónicas que registra un incremento importante en su incidencia. La mortalidad por esta causa pasó de representar el 3,7% del total de muertes en 1960 al 14,7% en el año 2000, ocupando el tercer lugar en la estructura de causas, luego de las enfermedades cardiovasculares y la violencia (DANE).


Dependencia de sustancias psicoactivas, este mismo estudio muestra que la prevalencia de vida de trastornos por sustancias psicoactivas en mayores de 18 años es del 10,6%, siendo el abuso de alcohol el principal problema con una prevalencia de vida de 6,7%, lo que indica que uno de cada 15 colombianos abusa del alcohol.

• Violencia y lesiones de causa externa:


Los efectos de la violencia y lesiones de causa externa tienen alto impacto en la salud de la población, siendo los homicidios y lesiones infligidas intencionalmente por otra persona, las que el suicidio es la principal manifestación de lesiones externas auto infligidas que predomina en la población de adultos jóvenes, siendo las personas entre los 20 a 24 años las que mayores tasas reportan, seguido del grupo de 25 a 34 años, con predominio de personas solteras y residentes en áreas urbanas., Es relevante la emergencia de este fenómeno como un problema de salud pública en el último quinquenio, principalmente entre la población adolescente, toda vez que la prevalencia de vida para ideaciones suicidas es de 12,3% (INML).e generan mayor morbi-mortalidad.

• Nutrición:


Con respecto a la situación nutricional, las prevalencias de lactancia materna exclusiva y total a pesar de presentar una tendencia ascendente, continúan siendo bajas frente a los estándares internacionales de 6 y 24 meses respectivamente. En 2005 la duración de la lactancia materna exclusiva fue de 2,2 meses y la duración total de 14,9 meses en promedio (ENDS).


Cabe señalar que entre los riesgos ambientales que constituyen problemas de salud de alto impacto, están la contaminación ambiental por emisiones aéreas y ruido en áreas urbanas de alta concentración poblacional, así como la contaminación e intoxicación con plaguicidas y metales pesados producida por exposiciones ambientales y ocupacionales


• Población en condiciones de vulnerabilidad:


Para el caso de la población en situación de desplazamiento forzoso, además de la problemática de la salud mental y la vulnerabilidad que deriva de la carencia de vivienda, saneamiento básico y seguridad alimentaria y nutricional, destacan los riesgos en salud sexual y reproductiva y situación de salud de la infancia. Así por ejemplo, la tasa total de fecundidad en las mujeres desplazadas por conflicto armado en 2005 fue de 4,2 hijos por mujer, es decir 1,8 hijos más que el promedio nacional en el mismo año.


Los grupos étnicos minoritarios presentan problemas de salud que derivan de vulnerabilidades como la pérdida de territorio, destrucción de los recursos naturales y deterioro de medio ambiente; los cambios socioculturales asociados al incremento del contacto e interacción con el entorno social; el abandono progresivo de la medicina tradicional; las dificultades para acceder a los servicios de salud y precariedad de estos servicios en sus territorios; pobreza y marginalidad social y otras barreras geográficas y culturales.


Las prioridades nacionales en salud son:


1. La salud infantil.


2. La salud sexual y reproductiva.


3. La salud oral.


4. La salud mental y las lesiones violentas evitables.


5. Las enfermedades transmisibles y las zoonosis.


6. Las enfermedades crónicas no transmisibles.


7. La nutrición.


8. La seguridad sanitaria y del ambiente.


9. La seguridad en el trabajo y las enfermedades de origen laboral.


10. La gestión para el desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública


• RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL SECTOR SALUD DE LA NACIÓN


1. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación de salud de la población Colombiana y la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores, con base en investigaciones y en la información generada por el sistema de información de salud.


2. Diseñar, desarrollar y articular con los actores intra y extra sectoriales la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas del Plan Nacional de Salud Pública.


3. Definir las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.


4. Diseñar, implementar y evaluar el desarrollo normativo de carácter técnico-científico, administrativo y financiero para todas las líneas de política del Plan Nacional de Salud Pública.


5. Diseñar y desarrollar la supervisión, el seguimiento, la evaluación y la difusión de los resultados del Plan Nacional de Salud Pública.


6. Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios para la implementación, seguimiento de la ejecución y evaluación de las metas incluidas en los Planes de Salud Territoriales.


7. Definir, desarrollar, administrar y actualizar el sistema de información de salud.


8. Promover en concurrencia con el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, el desarrollo de investigaciones periódicas y sistemáticas sobre las necesidades y problemas de salud de la población y la respuesta sectorial, que provean evidencia para el ajuste del Plan Nacional de Salud Pública.


9. Adquirir y distribuir, directamente o a través de terceros, los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, y los medicamentos e insumos críticos para las condiciones priorizadas, que defina el Ministerio de la Protección Social.


10. Fortalecer y regular en coordinación con el Instituto Nacional de Salud – INS y el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA la red nacional de laboratorios, el sistema de gestión de la garantía de la calidad de los laboratorios de salud pública y la red de laboratorios clínicos.


11. Definir las intervenciones de prevención, mitigación y superación de los riesgos para la salud derivados de las condiciones propias del trabajo, en especial a los del sector informal de la economía.


12. Coordinar la vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención y control de los riesgos profesionales que adelanten las administradoras de riesgos profesionales - ARP.


13. Definir, desarrollar, administrar y aplicar el sistema nacional de vigilancia de riesgos profesionales y ocupacionales, con la participación de las entidades territoriales e instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS.


14. Definir, administrar e implementar en coordinación con el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA el sistema de vigilancia sanitaria.


15. Definir y desarrollar en coordinación con los actores intra y extra sectoriales, los componentes que fortalecerán la capacidad nacional para cumplir con el Reglamento Sanitario Internacional.


• DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, Y MUNICIPIOS CATEGORÍA E, 1, 2, Y 3


1. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación de salud de la población en su territorio y la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores en su territorio.


2. Coordinar y articular con los actores intra y extra sectoriales la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas del Plan de Salud Territorial.


3. Adoptar y adaptar el Plan Nacional de Salud Pública a su territorio y formular el Plan de Salud Territorial y el plan operativo anual en consulta y concertación con los distintos actores, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.


4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial en el Plan de Desarrollo Territorial.


5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la ejecución del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.


6. Realizar la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan de Salud Territorial.


7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial.


8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción.


9. Brindar asistencia técnica a las entidades de acuerdo a sus competencias.


10. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social.


11. Garantizar la conservación y red de frío y distribuir los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, y los medicamentos e insumos críticos para el control de vectores, tuberculosis y lepra.


12. Coordinar el desarrollo y operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública, vigilancia sanitaria e inspección, vigilancia y control en la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en su jurisdicción.

• DE LOS MUNICIPIOS CATEGORÍA 4, 5 Y 6


1. Participar en el desarrollo del análisis de las necesidades y problemas de salud de la población de su territorio y de la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores de su territorio.


2. Formular con asesoría del departamento el Plan de Salud Territorial y el plan operativo anual.


3. Concertar las metas y estrategias sectoriales e intersectoriales, con la participación de la comunidad, los actores del Sistema de Protección Social y de otros sectores.


4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial en el Plan de Desarrollo Territorial.


5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la ejecución del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.


6. Participar en la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan de Salud Territorial.


7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial.


8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción.


9. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social.


10. Apoyar el funcionamiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, en coordinación con el departamento.


11. Coordinar el desarrollo con el departamento la operación de la vigilancia en salud en el componente de vigilancia en salud pública.


• DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD


1. Realizar y actualizar el análisis de la situación de salud de la población afiliada.


2. Articularse con las direcciones territoriales para la formulación, seguimiento y evaluación de las metas de las acciones individuales en salud pública incluidas en el Plan de Salud Territorial, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.


3. Formular el plan operativo de acción anual discriminado territorialmente, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.


4. Participar en la elaboración del Plan de Salud Territorial en los municipios de su influencia.


5. Adoptar y aplicar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras para el cumplimiento de las acciones individuales en salud pública incluidas en el plan obligatorio de salud – POS del régimen contributivo y del régimen subsidiado.


6. Desarrollar un plan de asesoría, asistencia técnica y auditoría para las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS que hacen parte de su red que garantice el cumplimiento de las metas de las acciones individuales de salud pública incluidas en el Plan de Salud Territorial.


7. Promover los conocimientos de la población a su cargo en derechos y deberes, en el uso adecuado de servicios de salud y en la conformación y organización de alianzas de usuarios y su articulación con la defensoría de los usuarios.


8. Promover la conformación de redes sociales para la promoción de la salud y la calidad de vida.


9. Realizar seguimiento y análisis por cohortes, de pacientes con tuberculosis, infección por VIH, insuficiencia renal crónica, cáncer, diabetes e hipertensión y cualquier otra condición priorizada, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social.


10. Adoptar el sistema de evaluación por resultados y rendición de cuentas.


11. Participar en la operación de la vigilancia en salud, en sus componentes de vigilancia en salud pública e inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.


12. Cumplimiento de los estándares establecidos en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS, que le corresponden.


• DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES


1. Realizar y actualizar el análisis de la situación de salud de la población afiliada.


2. Articularse con las direcciones territoriales para la formulación, seguimiento y evaluación de las metas relacionadas con los riesgos ocupacionales en el Plan de Salud Territorial, de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social.


3. Definir y desarrollar el plan anual de acción de prevención de riesgos profesionales frente a sus empresas afiliadas, con base en riesgos prioritarios a los cuales están expuestos sus afiliados en función de la actividad económica, el tamaño de empresa y la accidentalidad, de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido imparta el Ministerio de la Protección Social.


4. Participar en la operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública y de vigilancia en salud en el entorno laboral.


5. Garantizar la atención y rehabilitación de los daños ocasionados por las enfermedades ocupacionales y accidentes laborales.


6. Proteger a los trabajadores con discapacidad a través de procesos de rehabilitación funcional y profesional.

• DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD


1. Adoptar y aplicar las políticas, normas técnico-científicas, administrativas y financieras requeridos para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Salud Pública.


2. Cumplir con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud – SOGCS.


3. Implementar mecanismos de seguimiento, evaluación y mejoramiento continuo de las acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos.


4. Generación de la información requerida por el sistema de información de salud.


5. Participar en la operación de la vigilancia en salud en sus componentes de vigilancia en salud pública, vigilancia en salud en el entorno laboral e inspección, vigilancia y control de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.


• FINANCIACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA


En tal sentido, las acciones de promoción de la salud competen a todos los actores del sector de la salud y por tanto sus fuentes de financiación incluyen los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de programas de salud pública; los recursos que se destinen de la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención; los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones - SGP y los recursos propios que las entidades territoriales destinen para la financiación de las acciones de promoción de la salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.


Las acciones de promoción de la salud incluidas en los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado se financian con los recursos destinados a la prestación de servicios de la unidad de pago por capitación - UPC de cada régimen y los recursos que adicionalmente se reconocen a las entidades promotoras de salud – EPS del régimen contributivo, por afiliado compensado para acciones de promoción y prevención.


Finalmente, los recursos que se destinen de la Subcuenta de Promoción de la Salud del FOSYGA para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención, los de la Subcuenta ECAT asignados para el fortalecimiento de la Red de Urgencias, así como los recursos que se destinen en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de programas de salud pública a cargo del Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas.

• METAS NACIONALES DE SALUD INFANTIL


1. Reducir a 15 por 1.000 nacidos vivos la tasa de mortalidad en menores de 1 año (Línea de base: 16,3 por 1.000 nacidos vivos. Fuente: DANE 2004).


2. Lograr y mantener las coberturas de vacunación con todos los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI por encima del 95%, en niños y niñas en menores de 1 año (Línea de base: polio: 86,8%, DPT: 86,8%, sarampión y rubeola: 89,1% en menores de 1 año. Fuente: PAI 2005).


3. Reducir a 24,0 por cien mil la tasa de mortalidad en menores de 5 años (Línea de base: 30,2 por cien mil. Fuente: DANE 2004).


ESTRATEGIAS:


METAS NACIONALES DE SALUD ORAL:


1. Lograr un índice de COP promedio a los 12 años de edad menor de 2,3 (Línea de base: 2,3. Fuente: III ENSB 1999).


2. Lograr y mantener los dientes permanentes en el 60% de los mayores de 18 años (Línea de base: 50,2%. Fuente: III ENSB 1999).


ESTRATEGIAS:


• Promover en el hogar, ámbitos escolares e instituciones como guarderías y hogares de bienestar hábitos higiénicos de salud bucal como rutina de cuidado diario desde el nacimiento, primera infancia y edad escolar.


• Promover en los padres y cuidadores factores protectores para la salud bucal tales como: no usar chupos y biberones, establecer hábitos higiénicos orales y resaltar la importancia del cuidado del sexto molar y del control por odontólogo.


• Vigilancia de la estrategia de floración de la sal y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control de la fluorosis.


d. Promover en los ámbitos laborales los hábitos higiénicos en salud oral y el ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios a los servicios de salud bucal.


METAS NACIONALES EN SALUD MENTAL


1. Adaptar los planes territoriales a la política nacional de salud mental y de reducción del consumo de sustancia psicoactivas en 100% de las entidades territoriales (Línea de base: 0%. Fuentes: direcciones territoriales de salud 2006).


ESTRATEGIAS:


• Conformación de mecanismos de coordinación y articulación local intersectorial para la formulación y seguimiento de las políticas y planes de salud mental y de reducción del consumo de sustancias psicoactivas.


• Promover el desarrollo de iniciativas de enfoque comunitario, orientadas a mejorar las competencias de los individuos, las familias y la comunidad en la promoción de la salud mental y la prevención y control de la violencia intrafamiliar.


• Apoyar las iniciativas actuales para la salud mental y reducción de sustancias psicoactivas otros actores locales, la construcción conjunta de nuevas propuestas, buscando sinergias y sincronías junto a las entidades promotoras de salud - EPS, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio de Cultura y Deporte, secretarias de desarrollo social, personerías, organizaciones internacionales y organizaciones de base comunitaria.


• Formación de grupos gestores y redes de apoyo de salud mental en los municipios conformados por actores institucionales (juez, inspector de policía, personero, docentes, policía, promotoras de salud, personal de salud, etc.) y comunitarios (líderes, madres comunitarias, pastoral social etc.) y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de actividades de promoción de la salud mental, prevención de trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas, tamizaje en salud mental, detección temprana, canalización, seguimiento y rehabilitación comunitaria.


Conclusiones:


 Este decreto nos deja claro que el sector salud por medio del Ministerio de la Protección Social cumplen con la función de proveer de manera integral, las acciones de salud individuales y colectivas con la participación responsable de todos los sectores de la sociedad, que mejoren las condiciones de salud de la población.

 Se enfoca en las prioridades, objetivos, metas y estrategias en salud, buscando garantizar una adecuada prestación de los servicios en salud.


 Este decreto vela por las prioridades nacionales en salud como: la salud infantil, la salud sexual y reproductiva, la salud oral, La salud mental y las lesiones violentas evitables entre otras de gran importancia para brindarle a los colombianos una vida digna y saludable.


 El decreto 3039 declara que el ministerio de protección social está obligado a defender las diferencias regionales, étnicas y culturales y a garantizar el acceso a los servicios de salud pública a cada grupo étnico del país.


 Este decreto nos clarifica la importancia de la aplicación en los principios de universalidad, equidad, calidad, eficiencia, responsabilidad, respeto por la diversidad cultural y étnica, participación social, intersectorialidad para el buen desempeño en la prestación de los servicios de salud a los usuarios.